GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 30/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1136

Artículo 1

   Autorízase a los Gobiernos Departamentales a contratar préstamos con los Bancos del Estado y/o particulares hasta la suma de $ 3:418.627.43, de 
acuerdo con la distribución que se indica en el artículo 2º, para destinarlo exclusivamente a complementar en el año 1950, los recursos autorizados en los artículos 70 y 71 de la ley de 18 de setiembre de 1950 para el aumento de las asignaciones de los empleados y obreros municipales y de la Administración Municipal de Transportes de Montevideo. Estos préstamos gozarán de la garantía subsidiaria del Estado siempre que el monto de los mismos no exceda de lo estrictamente necesario para proveer el aumento de $ 45.00 y que los beneficiarios del susodicho aumento hayan sido designados con anterioridad a la fecha del 1º de agosto de 1950. El Tribunal de Cuentas verificará los extremos que se establecen en el precedente apartado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE BERRES - DARDO REGULES - NILO R. BERCHESI
Ayuda