Ley N° 11617
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION
Referencias al artículo 31
AÑO 1964
Ley Nº 13.315 de 22/12/1964 artículo 7
AÑO 1960
Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 8
AÑO 1957
Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 5
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