TITULO IV
De los beneficios CAPITULO I
De las jubilaciones
Artículo 32
La actividad cumplida en condiciones insalubres se computará a razón de tres por cada dos años de servicios efectivos.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Directorio de la Caja y previos los
asesoramientos científicos pertinentes, determinará las tareas a cuyo
desempeño corresponderá ese cómputo especial.
La misma bonificación se concederá a los servicios de quienes se jubilen al amparo de la causal prevista en el apartado C) del artículo 29 y a los servicios de quienes trasmitan pensión por haber fallecido en actividad.(*)