Ley N° 11617
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION
Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1950
- Página: 1256
TITULO IV
De los beneficios
CAPITULO II
De las pensiones
Artículo 41
Los hijos naturales reconocidos o declarados tales judicialmente,
tendrán iguales derechos que los legítimos.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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