TITULO V Incompatibilidades y ausentismo
Los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones que se otorguen por esta ley, podrán acumular sin límite, a su jubilación o pensión, los sueldos de actividad o pasividad comprendida en otras Cajas.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).