Las declaraciones de renta se harán ante la Caja una vez al año, en la fecha que se fije y podrán ser verificadas con los datos que surjan de las
reparticiones públicas y privadas correspondientes.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
Ver: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 91,
Ley Nº 12.761 de 23/08/1960 artículo 11 (Derogación del régimen de
incompatibilidad por rentas).