Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones, pensiones o cualquier otro beneficio, caducarán al año o a los cuatro años, según haya mediado o no notificación, rigiendo el plazo desde la fecha en que fueron exigibles.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 33.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 54.