CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO VI
Disposiciones generales y transitorias

Artículo 54

   Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones, pensiones o cualquier otro beneficio, caducarán al año o a los cuatro años, según haya mediado o no notificación, rigiendo el plazo desde la fecha en que fueron exigibles.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 33.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 54.
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