CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION




Promulgación: 20/10/1950
Publicación: 21/11/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1256
Referencias a toda la norma

TITULO VI
Disposiciones generales y transitorias

Artículo 59

   El Directorio hará practicar cada cinco años y además cuando lo
considere conveniente, un balance actuarial con el objeto de estudiar la 
situación financiera de la Caja, y si existiera déficit, comunicarlo al 
Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.
   La Caja elevará anualmente al Poder Ejecutivo un balance y una memoria 
del ejercicio.
   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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