Extiéndese a esta Caja la aplicación de lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 119 a 130, de la ley Nº 9.940, del 2 de julio de 1940.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.617 de 20/10/1950 artículo 60.