Los recursos entregados a la Caja de Trabajadores Rurales en virtud de lo dispuesto por el apartado E) del artículo 3º del decreto-ley Nº 10.318, de 20 de enero de 1943, serán reintegrados al Fondo de Pensiones a la
Vejez para la amortización parcial de los déficit habidos en este Fondo
desde el ejercicio 1947 y atendidos por Rentas Generales.
No obstante, el Fondo de Pensiones a la Vejez retendrá el importe de
tales recursos, en concepto de anticipos de las sumas que Rentas Generales
deberá entregarle conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del apartado C) del artículo 6º.
(*)