Los causahabientes del funcionario que haya adquirido derecho a beneficios de esta ley y fallezca en ejercicio del cargo, percibirán las sumas que correspondían al causante por el expresado concepto, según los distintos grados que contempla el artículo 1.o. A los efectos de este artículo se consideran causahabientes: la viuda, hijos menores de 18 años o mayores incapacitados absolutamente, hijas solteras, viudas o divorciadas y a falta de éstos, la madre viuda, soltera o divorciada y los padres imposibilitados, siempre que tengan derecho a pensión trasmitida por el causante del beneficio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 31.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.637 de 14/02/1951 artículo 6.