Todos los cargos que se crean serán provistos con los actuales
funcionarios, excepción hechas de las vacantes que se produzcan en los
últimos grados como consecuencia de las promociones que se realicen. En cada caso, los ascensos serán efectuados por antigüedad calificada.
(*)
La Dirección General de Inmigración reglamentará la constitución de los Tribunales, las pruebas y los programas correspondientes.
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 256.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.638 de 16/02/1951 artículo 11.