CAJAS DE JUBILACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 01/11/1951
Publicación: 06/02/1952
Publicada anteriormente: 16/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   De las empresas comprendidas en el ex Fondo "Servicios Públicos y 
Afines," quedan integrando la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares, la Administración Municipal de Transportes (ley N° 10.980, de 6 
de diciembre de 1947) las ex Compañias Británicas de Ferrocarriles, la 
Compañía del Puente del Cuareim (ley N° 11.205, de 31 de diciembre de 
1948) y la Compañía de Aguas Corrientes, (ley N° 11.357, de 19 de octubre 
de 1949).
   Las restantes quedan afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de 
la Industria y Comercio haciéndose aplicable a ésta y a su similar de 
Jubilaciones Civiles y Escolares el régimen previsto en el artículo 38 de 
la ley de 27 de setiembre de 1950.
   Los afiliados pasivos de unas y otras empresas quedarán amparados a la 
Caja que los comprendan, según lo previto en los incisos precedentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 7.
Ayuda