Los actuales empleados y obreros de los servicios que se mencionan en el artículo 2°, inciso 1°), al solo efecto de la obtención y cálculo de su
pasividad, podrán optar por el régimen previsto en la ley de 6 de octubre
de 1919 y sus modificativas, siempre que cumplan los dos extremos siguientes:
A) Que cuenten con más de 15 años de servicios a la fecha de
nacionalización de cada empresa: y
B) Que estuvieran en actividad en las mismas, en la fecha aludida.
Para los actuales obreros y empleados de Amdet se tomarán las
situaciones existentes al 2 de mayo de 1951.
La opción deberá formularse por los afiliados ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la presente ley.
Si el afiliado no hubiera formulado la opción, sus causahabientes podrán hacerla dentro del mismo plazo.
El cambio de afiliación de los integrantes y ex integrantes del personal de las aludidas empresas, no altera la regularidad de su situación preexistente a la nacionalización o municipalización de los respectivos servicios, en lo que refiere al simultáneo desempeño de otras tareas o goce de pasividades, siempre que las mismas hayan subsistido a la
fecha de nacionalización de la respectiva empresa con excepción del personal de Amdet, para el cual se tomarán las situaciones existentes al 2 de mayo de 1951.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 11.971 de 01/07/1953 artículo 1,
Ley Nº 11.800 de 28/03/1952 artículo 1.