(*)Son cometidos de PLUNA:
A) 1º) Explotar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, las líneas aéreas de transporte
de pasajeros, correo y carga que fueren aprobadas por el Poder
Ejecutivo.
2º) Prestar, de igual forma, servicios terrestres y turísticos afines
o complementarios a la actividad aero-comercial.
B) PLUNA tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de
sus cometidos y, en particular:
1º) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la norma que determine
la reglamentación, podrá contratar con terceros la prestación de
los servicios previstos en el literal A).
2º) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma en que
determine la reglamentación podrá asociarse con capitales privados
a fin de prestar los servicios previstos en el litoral A) (artículo
188, incisos 3 y 4 de la constitución de la República). En este
caso, la asociación se hará a través de la participación en
sociedades comerciales, con integración de PLUNA en la dirección y
en el capital.
A estos efectos, podrá aportar aquella parte de su patrimonio que
fuere necesaria y conveniente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.211 de 01/10/1991 artículo 6.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.598 de 30/12/1958 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.598 de 30/12/1958 artículo 2,
Ley Nº 11.740 de 12/11/1951 artículo 3.