DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION. AMPLIACION




Promulgación: 04/07/1952
Publicación: 23/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 643

Artículo 5

   Los fondos recaudados de acuerdo con lo que establece el artículo 4°,
serán depositados en la cuenta especial autorizada por el artículo 5° de
la ley N° 10.507, de fecha 11 de agosto de 1944.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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