PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 03/09/1952
Publicación: 19/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 833

Artículo 2

   Las sumas cuya inversión se autoriza por el artículo anterior se 
atenderán:

A) Con los saldos remanentes hasta la fecha de las partidas autorizadas 
   por el artículo 2° de la ley número 11.176, del 9 de diciembre de 1948.
B) Con el saldo del producido hasta el Ejercicio 1951-1952, inclusive de 
   los recursos creados por el apartado E) del artículo 5° de la ley 
   11.183, de 18 de diciembre de 1948, después de cumplidas las 
   obligaciones establecidas en el inciso X) del apartado citado y el 
   pago de las obras ya iniciadas o autorizadas por el Poder Ejecutivo en
   virtud de lo dispuesto por el artículo 9° (transitorio) de la misma 
   ley.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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