JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 15/10/1952
Publicación: 31/10/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 958

Artículo 1

   Al solo efecto de que los funcionarios a los que fue aplicada la 
licitación establecida en el artículo 7, de la ley N° 11.070, de 17 de 
junio de 1948, suprimida parcialmente por el artículo 23 de la ley de 2
de julio de 1949, y que se acogieron a la pasividad con anterioridad 
a la fecha de esta última, puedan obtener reforma de su cédula 
jubilatoria, asignase retroactividad al 5 de enero de 1948 a la supresión 
a que se adeude. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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