PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 11/12/1952
Publicación: 15/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1123

Artículo 2

   Para atender el servicio de amortización e intereses de la deuda que se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos adicionales en forma de recargo sobre el valor de aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria, los que se abonarán conjuntamente con ésta y en la siguiente forma:

Inciso I) Toda propiedad rural comprendida total o parcialmente en la 
          franja limitada por cada uno de los dos límites Norte y Sur
          de la carretera y una paralela distante un mil quinientos 
          metros (1.500 metros), de la misma, pagará un impuesto 
          adicional del cuatro por mil (4 o/oo) sobre el valor del aforo.
Inciso II) Toda propiedad rural comprendida total o parcialmente entre 
          dos paralelas trazadas entre un mil quinientos metros (1.500 
          metros) y tres mil metros (3.000 metros) de los límites de la 
          carretera y a ambos lados de la misma, pagará un impuesto 
          adicional de tres por mil (3 o/oo) sobre el valor de aforo.
Inciso III) Toda propiedad rural, ubicada entre los arroyos Pando y 
          Solís Chico, sin frente a la carretera pero distante por vía de
          acceso menos de quinientos metros (500 metros) de la misma, 
          pagará un impuesto adicional del tres por mil (3 o/oo) sobre el 
          valor de aforo y por su superficie total.
Inciso IV) Las propiedades comprendidas en las zonas urbanas y 
          suburbanas, declaradas como tales por la Intendencia Municipal 
          de Canelones al dictarse esta ley y durante la vigencia de la
          misma y que se hallen situadas hasta un mil quinientos metros
          (1.500 metros) del límite Norte de la carretera proyectada y
          entre el límite Sur de ésta y la costa, pagarán un impuesto 
          adicional de cuatro y medio por mil (4 1/2 o/oo) sobre el valor 
          de aforo. Quedan exoneradas de este gravamen las propiedades 
          urbanas y suburbanas declaradas como tales por la Intendencia
          Municipal de Canelones al dictarse esta ley y durante la 
          vigencia de la misma, situadas entre los arroyos Carrasco y 
          Pando, en la zona de influencia de la futura Rambla Costanera.
Inciso V) Toda propiedad con frente a la carretera proyectada en el 
          trazado de las rutas 34 y 10, entre el Aeropuerto y el arroyo 
          Solís Chico, abonará cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada 
          metro lineal de frente a la misma y por cada lado de la 
          carretera.
Inciso VI) Quedan exoneradas del cincuenta por ciento (50 %) del impuesto 
          de frente, las propiedades linderas con los tramos ya 
          pavimentados al dictarse esta ley y en el frente en que ellas
          linden con el citado pavimento, a saber: Tramo Aeropuerto a
          Paso Escobar (7 kilómetros 100 metros) y tramo desde la
          entrada al Balneario Salinas hacia el arroyo Solís Chico, en
          una extensión ininterrumpida de 4 kilómetros 575 metros.
Inciso VII) A los efectos de los tributos precedentemente establecidos, 
          decláranse incluídas todas las propiedades cuyas construcciones
          están exoneradas del pago de Impuesto Inmobiliario.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 12 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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