Corresponde al Directorio:
A) Administrar el patrimonio del Organismo.
B) Fijar las tarifas generales de sus servicios con la aprobación
del Poder Ejecutivo.
C) Fiscalizar y vigilar todos los servicios y dictar las normas y
reglamentos necesarios.
D) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
E) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será elevado al
Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la República a los
efectos dispuestos por el artículo 221 de la Constitución de la
República. (*)
F) Proponer al Poder Ejecutivo, en el momento que resulte necesario,
las designaciones del personal presupuestado del organismo; así
como disponer por sí las promociones y cesantías del referido
personal; en todos los casos deberá proceder de acuerdo a las
normas que establece la presente ley. (*)
G) Resolver las demás cuestiones que el Presidente o cualquiera de
sus miembros someta a su consulta o a su decisión.
H) Disponer las expropiaciones y la imposición de servidumbres sobre
bienes, que resulten necesarias para el cumplimiento de los
cometidos del organismo de acuerdo a la presente ley. (*)