El ingreso de todo el personal técnico, semitécnico y administrativo se hará siempre por la última categoría del escalafón correspondiente y por concurso de oposición, con las únicas excepciones de los cargos de Gerente General, Secretarios y Asesores Técnicos del Directorio. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:41.
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 481 (deroga sobre ascensos,
calificaciones y escalafones).