El personal obrero no especializado y el personal de servicio
ingresarán por sorteo, de un registro cuyos aspirantes llenarán las
condiciones previstas en los apartados A), B) y C) del artículo 19. Dicho sorteo lo efectuará la Comisión Distribuidora de Trabajo integrada con un Delegado de la Comisión Asesora de Empleados y Obreros.(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 481 (deroga sobre ascensos,
calificaciones y escalafones).