LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE)




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 09/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1161
Referencias a toda la norma

V - Del personal

Artículo 18

   Para ser designado aprendiz, tendrán preferencia los que estén
cumpliendo cursos de oficios en la Universidad del Trabajo, o los hijos de 
obreros de la Institución, llenándose además los requisitos establecidos 
en los apartados B) y C) del artículo 19.(*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 481 (deroga sobre ascensos, 
calificaciones y escalafones).
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