Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
EXCEPCIONES
Artículo 11
El actor al promover juicio de desalojo por las causales de los incisos F), G) y H) del artículo 7°, deberá acompañar el anteproyecto y memoria descriptiva de las obras que se proponga realizar, y, dentro de los noventa (90) días siguientes, la constancia de haber iniciado los trámites para la obtención de los permisos oficiales de construcción. Si así no se hiciere, se clasurarán los procedimientos.
Las obras deberán comenzar dentro de ciento veinte (120) días, contados a partir del momento en que el bien quede desocupado. Durante ese plazo, la finca no podrá ser arrendada.