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Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

FIJACION DEL ALQUILER RAZONABLE

Artículo 16

   Presentada la solicitud, se convocará a las partes a una audiencia de 
conciliación dentro del término de diez días.
   Si no se lograra acuerdo, en la misma audiencia, el Juez designará un 
perito y podrá decretar la inspección ocular del inmueble.
   Los peritos deberán expedirse dentro de 20 días de la aceptación de su cargo. Vencido el término, si no lo hubieren hecho, deberán designarse otros, y éstos sólo tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse. (*)
   Cuando los alquileres a fijarse sean superiores a pesos 1.000.00 o a
solicitud de parte en los demás casos, el Magistrado actuante decretará la inspección ocular del inmueble. (*)


(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 12.492 de 09/01/1958 artículo 4.
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