Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
FIJACION DEL ALQUILER RAZONABLE
Artículo 16
Presentada la solicitud, se convocará a las partes a una audiencia de
conciliación dentro del término de diez días.
Si no se lograra acuerdo, en la misma audiencia, el Juez designará un
perito y podrá decretar la inspección ocular del inmueble.
Los peritos deberán expedirse dentro de 20 días de la aceptación de su cargo. Vencido el término, si no lo hubieren hecho, deberán designarse otros, y éstos sólo tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse. (*)
Cuando los alquileres a fijarse sean superiores a pesos 1.000.00 o a
solicitud de parte en los demás casos, el Magistrado actuante decretará la inspección ocular del inmueble. (*)
(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 12.492 de 09/01/1958 artículo 4.