Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
SUBARRENDAMIENTOS
Artículo 25
Se presumirá que hay subarrendamiento cuando se tratare de ocupantes de más de tres meses que no sean parientes hasta el cuarto grado, del arrendatario o de su cónyuge, con excepción del servicio doméstico.
Esta presunción admite prueba en contrario.