Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
GARANTIA DE ALQUILERES
Artículo 29
Queda prohibido percibir sumas por cualquier otro concepto, que puedan ser consideradas como pago de diferencias de alquileres, así como aplicar recargos que no correspondan, de acuerdo con la legislación en vigor, o cobrar gastos judiciales no decretados por el Juez. (*)