ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

COMPETENCIA

Artículo 32

   Son Jueces competentes para conocer en las intimaciones de pago, demandas por desalojo, multas, rescisión de contratos, devolución de garantías, fijación y cobro de alquileres, indemnización por violación de lo preceptuado en las disposiciones de esta ley, los Jueces de Paz del lugar de ubicación del inmueble, siempre que el precio del arriendo no exceda de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales o su equivalencia; y en todos los casos, tratándose de ocupantes a título precario.
   En el desalojo de los ex condueños, será competente el Juez de Paz 
respectivo, cuando el aforo del bien para el impuesto inmobiliario no exceda de tres mil pesos (3.000.00 pesos).
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