Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
PROCEDIMIENTO
Artículo 35
El procedimiento para ejercer las acciones estatuídas en los artículos
24, 31 y 38, será el determinado por los artículos 591 al 594 inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
En el caso del artículo 24, la sentencia surtirá efecto desde la fecha de la demanda.