Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39
Los servicios accesorios a la locación no podrán suprimirse ni reducirse, salvo casos de fuerza mayor. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo dará derecho a reclamar la disminución del alquiler o la rescisión del contrato y los daños y perjuicios.