ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 24/03/1953
Publicación: 28/03/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 197
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
      Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40

   Cuando el inquilino oblare el alquiler y éste no fuere aceptado por el arrendador, podrá aquél, en lo sucesivo, consignarlo sin más trámite en la Dirección de Crédito Público o Sucursales del Banco de la República del interior, y esa consignación surtirá efectos de pago desde la fecha de la presentación del boleto respectivo en el Juzgado correspondiente.
   Por esta gestión no se cobrarán tributos judiciales y la comisión del 
depósito será de cargo del locador.

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