Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48
(Transitorio). Los juicios de desalojos en trámite que no fueren
clausurados en virtud del artículo 1°, seguirán en curso hasta su terminación en la respectiva instancia, por el procedimiento en vigor antes de la publicación de esta ley.