Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49
(Transitorio). Se ampliará el límite previsto por el artículo 3° de la
ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los porcentajes establecidos en el artículo 2° de esta ley.