Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
PLAZOS DE OPCION
Artículo 5
Los aumentos de alquiler a que se hubiere optado de acuerdo a lo dispuesto por los apartados A) y B) del artículo 2°, comenzarán a regir desde el primer día del mes siguiente al del vencimiento del plazo señalado en el primer inciso del artículo anterior. Lo mismo ocurrirá con el plazo y precio razonable fijados de acuerdo al apartado C).
En la situación prevista por el último inciso del artículo anterior el
nuevo precio regirá a partir del 1° de octubre de 1953.