Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109,
Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 85.
EXCEPCIONES
Artículo 8
Fuera de las causales establecidas en el artículo 7° de la presente ley, no podrá deducirse acción de desalojo hasta que hubiere transcurrido el plazo del artículo 4°.