Los agentes consulares honorarios percibirán para si la mitad de los derechos ordinarios que recauden hasta el máximo de $ 150.00 mensuales. Tratándose de jubilados, este límite de retención queda reducido al máximo de $ 100.00.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40 y 45.Ayuda