PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   Los agentes consulares honorarios percibirán para si la mitad de los 
derechos ordinarios que recauden hasta el máximo de $ 150.00 mensuales.      
   Tratándose de jubilados, este límite de retención queda reducido al máximo de $ 100.00.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40 y 45.
Ayuda