No será aplicable a la Caja Nacional de Ahorro Postal, el impuesto establecido en el artículo 26 del decreto-ley número 10.183, de 1° de julio de 1942, y deróganse el artículo 56 de la ley número 9.460, de 31 de enero de 1935; el artículo 12 de la ley número 9.538, de 31 de diciembre de 1935; el artículo 3° de la ley número 11.474, de 11 de agosto de 1950, y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.