JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 27/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Quedan comprendidas en los beneficios y las obligaciones establecidas
en la ley N° 9.878, de 20 de setiembre de 1939, todas las personas que
presten servicios docentes, administrativos o auxiliares en escuelas,
liceos, institutos, academias o cualquiera otra clase de establecimientos
privados de enseñanza científica, artística, comercial, industrial o
técnica. (*)

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 9.999 de 03/01/1941 artículo 3 
Incisos 2º) y 3º).

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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