CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 06/10/1953
Publicación: 23/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La Administración de Ferrocarriles del Estado, aplicará en primer término el producido de estos impuestos a cubrir los aumentos previstos
en los sueldos de cargos presupuestados incluyendo las regularizaciones 
presupuestales de las situaciones funcionales contempladas en los artículos 43 y 44 de la ley Orgánica, dándoles a esos funcionarios igual grado, categoría y sueldo que a los que figuren para cargos similares a  su función en el Presupuesto General del Organismo; en el rubro Jornales; Compensaciones sujetas a Montepío y Compensaciones mensuales liquidables  a fin de cada año y los servicios de las deudas públicas que se  autorizan; y el saldo, si lo hubiere se destinará a amortizaciones extraordinarias.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.140 de 19/10/1954 artículo 1.
Ayuda