ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO (AFE). PRORROGA




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 10/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 888
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase la vigencia de los artículos 43, 44, 45, 46 y 54 y concordantes de la ley N° 11.859, de 19 de setiembre de 1952 y disposiciones contenidas en el artículo 14 de la ley N° 12.006, de 6 de octubre de 1953, hasta su aplicación integral en la estructuración y ejecución del próximo presupuesto de la Administración de Ferrocarriles del Estado.

   El Directorio del Ente deberá efectuar, sin excepción alguna, todas las promociones especiales dispuestas por el artículo 43 antes citado, no pudiendo quedar vacantes otros cargos que los correspondientes al último grado de cada categoría.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 5.

MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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