CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 13/11/1953
Publicación: 30/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los aportes jubilatorios y montepíos a cargo de los afiliados que la 
Caja considere como patronos, se harán sobre la base de un sueldo ficto 
que dicha Institución determinará, previo asesoramiento de la Comisión 
Especial, el cual será de un mínimo de $ 200.00 y máximo de $ 300.00 
mensuales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 10 (vigencia).
Referencias al artículo
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