CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 10/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1589

Artículo 5

   Los causahabientes del afiliados que haya adquirido derecho a los 
beneficios de esta ley y fallezca en el ejercicio del cargo, percibirán 
las sumas que pudieran corresponder al causante por el expresado 
concepto, según los distintos casos que contempla el artículo 1.o. A los 
efectos de este artículo se consideran causahabientes: la viuda, hijos 
menores de 18 años o mayores incapacitados absolutamente, hijas solteras, 
viudas o divorciadas y a falta de éstos, la madre viuda, soltera o 
divorciada y los padres imposibilitados siempre que tengan derecho a 
pensión trasmitida por el causante del beneficio.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.380 de 12/02/1957 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.032 de 27/11/1953 artículo 5.
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