COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 11/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1600
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los que a la vigencia de esta ley se hubieran acogido a la pasividad 
o hubieran cesado en la actividad con el fin de hacerlo, así como los 
pensionistas cuyos causantes, también, hayan sido amparados por la Caja 
de Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica gozarán del 
beneficio establecido en el artículo anterior.
   
   A esos efectos la Caja que corresponda reformará de oficio las 
cédulas respectivas, para computar en el cálculo jubilatorio o 
pensionario y desde la fecha de vigor de la ley N° 10.562, de 12 de  
diciembre de 1944, los períodos en que el titular haya percibido 
compensación por desocupación según las leyes mencionadas en el artículo 
1°.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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