(*)
Las disposiciones de este artículo se aplicarán, a casos de empleados,
obreros o jubilados fallecidos dentro de los tres años anteriores a la
fecha de promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 34
inciso F).