JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 29/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1626

Artículo 1

   (*)

 Las disposiciones de este artículo se aplicarán, a casos de empleados,
obreros o jubilados fallecidos dentro de los tres años anteriores a la 
fecha de promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 34 
inciso F).

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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