Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
Los tiempos mínimos computables para el ascenso dentro del Escalafón
C serán los siguientes:
Alférez, 5 años; 2,o Teniente, 4 años; Teniente 1.o, 4 años; Capitán,
5 años; Mayor, 4 años.