Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
El personal de tropa de la Fuerza Aérea se clasificará en Pilotos de
Tropa, Técnicos Especialistas y No Especialistas, estándose en lo que se
refiere a exigencias de tiempo para el ascenso o capacitación como
Especialistas a las disposiciones vigentes, dentro de la ley N°115 y
Orgánica Militar 10.757, y disposiciones reglamentarias.