Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
Para los ascensos a otorgarse en febrero de 1954 se tendrá en cuenta
los efectivos y las disposiciones de la presente ley, confiriéndose
estos ascensos por el sistema de antigüedad. A los que estén en
condiciones de ascenso en 1954 no se les exigirá el Curso de Pasaje de
Grado.