Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
La disposición del artículo referente a retiro administrativo
obligatorio, para producir vacantes no será aplicada con respecto al
primer Brigadier, que tenga que ser retirado sin que éste haya cumplido
un mínimo de cuatro años en este grado. A este solo efecto se aumentará
a tres el número de Brigadieres.