Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
Los actuales Generales del Ejército que al ascender a este grado,
procedían del Arma de Aeronáutica, no pasarán a formar parte de la
Fuerza Aérea que se crea, continuando aquél, comprendiéndole las
disposiciones de retiro por edad y administrativo de la Ley Orgánica
Militar N° 10.757.
El Poder Ejecutivo, podrá, no obstante, dar destino en la Fuerza
Aérea a dichos señores Generales si estima necesarios (o útiles) sus
servicios en ella.