Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General de la Fuerza
Aérea, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea),
Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 104 (Tenientes Segundos de la
Fuerza Aérea).
En los grados de Alférez a Mayor inclusive, dentro de los Escalafones
A y B, los que hubieren cumplido el doble del tiempo mínimo y las demás
condiciones requeridas para el ascenso y no hayan ascendido por falta de
vacantes, serán promovidos, aun cuando se exceda el efectivo fijado para
estos grados.